Comunicado 24 de mayo de 2012 Sentencia T-276-12

República de Colombia

Corte Constitucional

Presidencia

 

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

SENTENCIA T-276 DE 2012

 

 

La Sala Séptima de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional tuteló el derecho al debido proceso de un hombre soltero homosexual y los derechos de sus hijos adoptivos a ser oídos y a no ser separados de su padre de forma injustificada, después de que el ICBF iniciara un proceso de restablecimiento de derechos y separara a los niños del padre, sin que existiera evidencia de que los derechos de los niños estuvieran siendo vulnerados o se hallaran bajo alguna amenaza.

 

En esta sentencia se revisó el caso de un ciudadano estadounidense, quien solicitó la adopción de dos niños colombianos. Después de que (i) se llevó a cabo un proceso de restablecimiento de derechos, (ii) en el que se dispuso como medida de restablecimiento de derechos la adoptabilidad de los niños, (iii) se decretó la adopción por un defensor de familia del ICBF, (iv) la decisión fue homologada por un juez de familia, y (v) se efectuó el respectivo cambio del registro civil de nacimiento, el demandante informó de manera informal a la Subdirectora de Adopciones del ICBF que es homosexual. De forma inmediata, la Subdirectora ordenó el inicio un nuevo proceso de restablecimiento de derechos. La Defensora de Familia que recibió la denuncia, sin contar con una evaluación psicosocial del estado de los niños ni tener ninguna prueba de que sus derechos se encontraban en riesgo por la orientación sexual del padre adoptivo, dio inicio al proceso de restablecimiento de derechos y decretó, como medida de restablecimiento, la ubicación de los niños en hogar sustituto, una de las medidas más drásticas previstas en el Código de Infancia y Adolescencia.

 

La tutela buscaba que cesara el nuevo proceso de restablecimiento de derechos y se devolvieran los niños al padre adoptivo.

 

La Corte ordenó la devolución inmediata de los niños y la terminación del proceso de restablecimiento, después de declarar que existió una vía de hecho administrativa en la actuación del ICBF, por dos razones principales: no existía ningún fundamento para la apertura del proceso, y en caso de que hubiera existido, la medida de ubicación en hogar sustituto en todo caso era desproporcionada (muy drástica). En este orden, la sentencia tutela los derechos al debido proceso y los derechos de los niños a ser oídos y a la unidad familiar.

 

La sentencia no se pronuncia sobre el tema de igualdad y en ningún aparte afirma que el ICBF haya discriminado al demandante. Tampoco resuelve la controversia sobre si las parejas del mismo sexo pueden adoptar.

 

 

Bogotá, 24 de mayo de 2012